sábado, 1 de octubre de 2022

 Código de Comercio Colombiano

Decreto 410 de 1971 LIBRO TERCERO DE LOS BIENES MERCANTILES TITULO III DE LOS TITULOS VALORES CAPITULO I GENERALIDADES Art. 619._ Definición y clasificación de los títulos valores. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación. y de tradición o representativos de mercancías.

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Generalidades de los títulos valores.

¿Cómo se clasifican los títulos valores, según el procedimiento de negociación?

Los títulos valores según el procedimiento de negociación se clasifican así:

  • Nominativos: Son aquellos en donde se contiene toda la información y se designa como el titular del título valor a una persona determinada. Ej. El cheque nominativo.

  • A la orden: Son aquellos títulos de los cuales se designa a una persona determinada como titular pero a su vez también permite la asignación de otras personas como titulares en el propio documento. Ej. La letra de cambio.

Al portador: Son aquellos que otorgan titularidad a la persona que posea el título valor siempre y cuando exista una justa causa para transferir dicho título valor. Estos títulos valor se transmiten o se pasan a otra persona con la mera transferencia del título valor.  
 


 

 ¿Qué es un título de valor? 

Son documentos firmados por el deudor, donde se reconoce un derecho al tenedor. Tiene un valor económico, pues el ideal es que entren en circulación económica con los demás bienes. 

En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito. 

Definición según Código de comercio .Art. 619. Definición y clasificación de los títulos valores. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorporan. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación. y de tradición o representativos de mercancías . (“CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA”).